Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Talento Humano En Salud Sindicato De Gremio Tahus·Demandado Ese Hospital Venancio Diaz Diaz

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Contra Entidad Estatal-Obligación Contenida En Títulos Que Fueron Endosados A Terceros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta.

Es causa de la controversia, una demanda ejecutiva presentada por Talento Humano en Salud Sindicato de Gremio -TAHUS, en contra de la E.S.E.

Hospital Venancio Díaz Díaz, con el fin de obtener, en su condición de endosatario en propiedad, el recaudo de las obligaciones, más los intereses de mora, contenidos en las facturas de venta derivadas de la prestación de servicios de medicina especializada en anestesiología que FEDSALUD prestó a la demandada, endosadas en favor de TAHUS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto se suscitó en el marco de un proceso ejecutivo con base en facturas cambiarias originadas en la prestación de servicios que FEDESALUD prestó a la demandada, endosadas en propiedad, en favor de TAHUS, quien ostenta la calidad de demandante, lo que significa, de acuerdo con Auto 1183 de 2021, que al haberse transferido el título valor, la situación es distinta de aquella prevista en el artículo 104.6 del CPACA, por cuanto el proceso ejecutivo no se origina en un contrato estatal sino en un acto jurídico distinto.

La Sala hace mención al precedente de los Autos 403 de 2021, 292, 2180 de 2023, 521 de 2024, en los que se resalta que en aplicación de la cláusula general de competencia, establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en el artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de procesos ejecutivos por títulos valores contra entidades estatales, cuando la incorporación de los derechos se haya dado en el marco de las relaciones contractuales de la entidad, pero quien pretenda la ejecución no haya sido parte del contrato.

Lo anterior, en vista de que, ante la configuración del endoso del título, éste consolida su carácter de autónomo y, por lo tanto, las obligaciones ahí contenidas se desligan del contrato estatal y reitera la regla de decisión según la cual, el conocimiento de las demandas ejecutivas contra entidades estatales, en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en títulos que fueron endosados a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbo, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Talento Humano en Salud Sindicato de Gremio "TAHUS" contra la E.S.E. Hospital Venancio Díaz Díaz.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5738 al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.